lunes, 15 de diciembre de 2025

Consulta técnica sobre tratamiento fiscal de pagos a plataformas digitales (Facebook / Meta)

Por medio de la presente, solicitamos orientación técnica respecto al tratamiento fiscal aplicable a los pagos realizados a la plataforma Facebook (Meta Platforms Inc.) por concepto de publicidad digital, los cuales se efectúan mediante tarjeta de crédito corporativa directamente al proveedor en el exterior.

En ese sentido, agradecemos nos puedan aclarar los siguientes puntos:

  1. Registro del gasto:
    ¿Cuál es el tratamiento fiscal correcto para el registro de estos pagos como gasto deducible, considerando que el proveedor es no residente y no emite comprobantes fiscales dominicanos?

  2. Tipo de comprobante fiscal:
    ¿Corresponde la emisión de un Comprobante de Compras (NCF B17) para sustentar este tipo de operaciones? En caso contrario, favor indicar el tipo de comprobante aplicable.

  3. Retención por pago al exterior:
    ¿Estos pagos están sujetos a la retención del 27% de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por tratarse de servicios digitales prestados desde el exterior, conforme a lo establecido en el Código Tributario y las normas vigentes?

  4. Base de cálculo de la retención:
    En caso de aplicar la retención, ¿debe calcularse sobre el monto bruto total pagado al proveedor, independientemente de que el pago se haya realizado en moneda extranjera y mediante tarjeta de crédito?

  5. Declaración y formulario:
    ¿Cuál es el formulario y la periodicidad correspondiente para declarar y pagar dicha retención ante la DGII?

  6. Ejemplo práctico:
    A modo ilustrativo, si se realiza un pago por US$2,000.00 por concepto de publicidad en redes sociales, ¿el monto del ISR a retener y pagar a la DGII sería equivalente al 27% de dicho valor, es decir US$540.00, convertido a pesos dominicanos a la tasa oficial aplicable?

Agradecemos de antemano su apoyo y la aclaración que puedan brindarnos, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales conforme a la normativa vigente

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Solución oficial

Buenas tardes, Zuleika. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que los pagos al exterior por servicios digitales también están sujetos a la retención del 27% del Impuesto Sobre la Renta, como otros pagos al exterior, y, por tanto, corresponde que estos pagos sean sustentados en comprobantes de pagos al exterior (B17 o E47). El monto a tomar en cuenta para determinar la retención es el monto bruto pagado, conforme a lo establecido en el artículo 305 de la ley 11-92, teniendo en cuenta que el monto pagado debe convertirse a la moneda nacional al momento de efectuar la factura, por lo que la retención corresponderá al monto calculado en pesos dominicanos.

 

Esta retención corresponde reportarse en la declaración de IR-17 y el formato 609, los cuales se presentan mensualmente, los días 10 y 15 de cada mes, respectivamente, con las informaciones correspondientes al mes anterior. Mientras que el comprobante se reporte en el formulario 606.

 

Para conocer más información acerca de cómo se reporta esta retención, le invitamos a acceder a la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, a través del siguiente enlace: CA4049 ¿En cuáles formatos debo reportar los comprobantes para pagos al exterior?.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 12 horas

Buenas tardes

me interesa saber si la parte que corresponde a ventas con comprobantes electronicos del 20 al 30 de noviembre hay enviar algún formato o solo debo enviar las que realizamos del 01 al 20 de noviembre

Buenas tardes, Estebania. Gracias por contactarnos.

 

Para recibir asistencia sobre su consulta, debe realizar una nueva interacción. En ese sentido, debe seguir los siguientes pasos:

 

  1. Acceda a la Comunidad de Ayuda.
  2. Seleccione la opción “Nueva conversación”.
  3. Digite el título y le da a “Siguiente”.
  4. Podrá verificar las consultas similares, en caso de que desee continuar con la creación de la nueva debe pulsar la opción “Mensaje con este título”.
  5. Seleccione el tipo de conversación, según corresponda.
  6. Digite la descripción del mensaje.
  7. Escoja un sentimiento y las categorías relacionadas.
  8. Finalmente seleccione la opción “Publicar”.

 

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hace 12 horas

Buenas tardes

Me interesa saber si debo enviar las facturación electrónica del 20 al 30 de noviembre en el 607 junto a los comprobantes de la secuencia B GENERADOS DEL 01 AL 19 DEL MISMO MES DE NOVIEMBRE.

En espera de respuesta