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Consulta técnica sobre retención de ITBIS bajo la Norma 07-09 en el contexto de Facturación Electrónica.
Estimados Sres. de la DGII,
Reciban un cordial saludo.
Me dirijo a ustedes con el objetivo de solicitar una aclaración técnica respecto a la aplicación de la Norma General Núm. 07-09.
El artículo 2 de la referida norma establece la obligación de retener el 100% del ITBIS en los servicios de seguridad o vigilancia. Sin embargo, ante la implementación del nuevo sistema, surge la siguiente interrogante: si tanto la empresa contratante como la empresa proveedora de los servicios de seguridad están registradas y autorizadas como emisores de facturación electrónica, ¿se debe continuar aplicando la retención del 100% del ITBIS de manera habitual, o existe alguna exención o variación en el procedimiento debido al uso de los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF)?
Agradezco de antemano su valiosa orientación y apoyo con esta consulta.



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 14 días
Buenas tardes, Lorena. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, les informamos que, de acuerdo con lo establecido en la Norma General 02-26, no procede continuar aplicando las retenciones previstas en la Norma General 07-09, en virtud de que la referida normativa modifica las disposiciones contenidas en la Norma General 02-05.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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