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Consulta técnica sobre el e-CF tipo 47: Momento de emisión
¿En qué momento debe emitirse el e-CF 47: al momento del pago efectivo al beneficiario del exterior, o basta con la acreditación en cuenta o el registro contable de la obligación?
Ejemplo concreto: en enero contratamos y recibimos una licencia de software de un proveedor domiciliado en Estados Unidos, y registramos contablemente la cuenta por pagar. El desembolso se realiza en marzo.
¿El e-CF 47 debe emitirse en enero, al reconocer la obligación, o en marzo, al efectuar el pago?


Solución aceptada
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuest .
308 Mensajes
hace 3 meses
Buenas tardes, Davila. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, según nos indica la factura fue pagada en marzo, lo cual corresponde la retención del 27% emitiendo el comprobante B17 o E47.
Nota: con la entrada en vigencia de la ley 30-26, se reduce el porcentaje de retención (de 27% a 15%) a los servicios de publicidad en línea, regalías o derechos, las licencias de software, derecho a uso o almacenamiento de datos. Este nuevo porcentaje es aplicable a partir del 1 de julio de 2026 de conformidad con el calendario de implementación.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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