miércoles, 26 de agosto de 2026

Consulta técnica — momento de emisión y FechaEmision del E47 en operaciones a crédito

Estimados señores:

Solicitamos su criterio respecto al momento correcto de emisión del Comprobante Electrónico para Pagos al Exterior (E47) cuando un proveedor no residente presta un servicio sujeto a retención de ISR y la operación se realiza a crédito.

Ejemplo:

Un proveedor extranjero emite su factura definitiva por un servicio el 6 de abril. La factura se registra contablemente como una cuenta por pagar y su vencimiento es a 45 días. El pago al proveedor y la correspondiente retención del ISR se efectúan el 28 de abril.

Agradecemos confirmar específicamente:

  1. ¿En qué fecha debe emitirse el E47: 6 de abril, cuando se recibe/presta el servicio y se registra la obligación, o 28 de abril, cuando se efectúa el pago y la retención?
  2. ¿Qué fecha debe consignarse específicamente en el campo FechaEmision del E47?
  3. ¿La expresión “paguen o acrediten en cuenta” del artículo 305 del Código Tributario implica que la emisión del E47 puede originarse antes del desembolso efectivo cuando la obligación ha sido reconocida a favor del proveedor extranjero?
  4. En caso de que el E47 deba emitirse antes del pago, ¿cómo debe manejarse la retención que todavía no ha sido practicada y su posterior reporte en los formatos 609 e IR-17?
  5. En caso de que el E47 deba emitirse al momento del pago, ¿puede reconocerse contablemente el gasto y la cuenta por pagar con anterioridad, conservándose la factura del proveedor extranjero como documento de origen, y emitir el E47 únicamente cuando ocurra el pago/retención?

Agradecemos indicar la base legal y normativa aplicable específicamente al E47, tomando en consideración la Norma General 05-19, el artículo 305 del Código Tributario y la normativa vigente sobre facturación electrónica.

El objetivo de la consulta es implementar correctamente esta regla en un sistema de facturación electrónica, por lo que necesitamos distinguir expresamente la fecha del documento del proveedor, la fecha del reconocimiento de la obligación, la fecha del pago/retención y la fecha de emisión fiscal del E47.

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Solución oficial

Buenos días, Guillermo. Gracias por contactarnos. 

 

 En atención a su consulta, le informamos que las consultas técnicas deben ser presentadas ante nuestra Gerencia Legal, llevando a cabo el procedimiento detallado en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA1971 ¿Cómo puedo realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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