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Consulta – Tasas de Retención de ISR en Pagos del Estado – Ley Núm. 30-26
Consulta en relación con las tasas de retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicables a pagos realizados por instituciones del Estado, a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley núm. 30-26:
1. En las contrataciones por servicios técnicos profesionales a personas físicas proveedoras del Estado, ¿Qué tasa de retención de ISR corresponde aplicar: el literal b) o el literal e) dispuesto en el Artículo 17 de la Ley núm. 30-26?
2. En los pagos realizados por el Estado por concepto de arrendamiento, ¿Cuál es la tasa de retención de ISR que corresponde aplicar, tanto para personas jurídicas como para personas físicas?
Agradecemos su orientación oficial al respecto, a los fines de garantizar el correcto cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.6K Mensajes
hace 1 hora
Buenas tardes, Angy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA70 ¿Qué tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) deben retener las entidades del Estado y sus dependencias sobre los pagos que realizan?
Importante: La pregunta referenciada ha sido actualizada conforme a las disposiciones de la Ley 30-26 y abarca los servicios de alquileres prestados por personas físicas y jurídicas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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