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Consulta sobre una inscripción de hipoteca.
Saludos Cordiales.
En el caso de una cooperativa de ahorros y créditos que otorgue un préstamo a uno de sus socios, garantizado mediante hipoteca por un monto inferior a RD$2,000,000.00, ¿puede dicha operación acogerse a la exención prevista en la Ley núm. 173-07, considerando que el monto se encuentra por debajo del límite exento vigente para 2026?
Asimismo, quisiera confirmar si una cooperativa supervisada por IDECOOP y regulada por la Ley núm. 127-64 califica, para estos fines, dentro de las entidades a las que resulta aplicable dicha exención.


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.6K Mensajes
hace 15 horas
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que sí, correspondería la exención, considerando que, de conformidad con la Ley Monetaria y Financiera, se consideran entidades de intermediación financiera a las instituciones públicas o privadas autorizadas por la Junta Monetaria para captar fondos del público y otorgar préstamos a terceros, tales como: Bancos Múltiples, Bancos de Ahorro y Crédito, Corporaciones de Crédito, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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