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Consulta sobre tratamiento tributario aplicable a consorcio integrado por sociedad dominicana y sociedad extranjera
Respetados señores:
Por medio de la presente solicitamos orientación respecto del tratamiento tributario aplicable a un consorcio constituido y registrado en la República Dominicana, integrado por una sociedad domiciliada en la República Dominicana y una sociedad domiciliada en Colombia.
La estructura prevista sería la siguiente:
- El Consorcio estaría constituido en la República Dominicana y se inscribiría en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- El Consorcio estaría integrado por una sociedad colombiana con una participación del 85 % y una sociedad dominicana con una participación del 15 %.
- El Consorcio celebraría directamente un contrato de prestación de servicios con una entidad pública de la República Dominicana.
- Los servicios contratados comprenden actividades técnicas especializadas, incluyendo levantamientos aerofotogramétricos, captura de imágenes y datos LiDAR, procesamiento de información y generación de productos geoespaciales.
- El Consorcio sería el contratista, emitiría las facturas correspondientes y recibiría directamente los pagos derivados del contrato.
- Cada integrante ejecutaría las actividades y asumiría las obligaciones que le correspondan conforme al acuerdo de consorcio, sin perjuicio de la responsabilidad frente a la entidad contratante.
- Posteriormente, los resultados económicos derivados de la ejecución contractual serían atribuidos o distribuidos entre sus integrantes conforme a sus respectivos porcentajes de participación.
Considerando que uno de los integrantes del Consorcio es una sociedad no domiciliada en la República Dominicana, agradecemos indicar el tratamiento tributario aplicable a la estructura descrita y, particularmente, aclarar:
- ¿Cuál es el tratamiento del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicable al Consorcio, considerando que estaría constituido, registrado en el RNC, facturaría y recibiría directamente los pagos en la República Dominicana?
- ¿Qué retenciones de ISR deberá efectuar la entidad pública contratante sobre los pagos realizados directamente al Consorcio?
- Una vez determinados los ingresos, costos, gastos y resultados correspondientes al Consorcio, ¿la atribución, distribución o pago correspondiente al 85 % de participación de la sociedad colombiana constituye un pago al exterior sujeto a retención por tratarse de una persona jurídica no residente o no domiciliada?
- En caso afirmativo, agradeceríamos indicar sobre qué base imponible se aplicaría dicha retención: sobre el valor bruto atribuible al integrante extranjero, sobre las sumas efectivamente pagadas o remesadas al exterior, sobre la utilidad o resultado atribuible a dicho integrante, o sobre otra base establecida por la normativa tributaria.
- ¿Cambia el tratamiento anterior cuando las actividades correspondientes al integrante extranjero son ejecutadas total o parcialmente dentro del territorio dominicano, como parte de las actividades desarrolladas por el Consorcio?
- Dadas las características y duración de la operación, ¿la participación de la sociedad colombiana en el Consorcio podría configurar un establecimiento permanente en la República Dominicana? En caso afirmativo, agradeceríamos indicar cómo afectaría esta circunstancia la determinación del ISR y las retenciones aplicables a las cantidades atribuibles a dicha sociedad.
- En caso de que la sociedad colombiana registre formalmente una sucursal o establecimiento permanente en la República Dominicana, manteniéndose la sociedad colombiana como integrante del Consorcio con una participación del 85 %, agradeceríamos aclarar:
- ¿Los ingresos y resultados atribuibles a dicha participación se considerarían obtenidos a través del establecimiento permanente y, por tanto, quedarían sometidos al régimen tributario aplicable a este en la República Dominicana?
- ¿Los pagos o atribuciones efectuados por el Consorcio a favor de la sucursal o establecimiento permanente estarían sujetos a la retención aplicable a pagos al exterior, o serían tratados como pagos a un establecimiento permanente registrado fiscalmente en la República Dominicana?
- ¿Cuál sería la base para la determinación del ISR correspondiente al establecimiento permanente: los ingresos brutos que le sean atribuibles o la renta neta imponible, una vez considerados los costos y gastos fiscalmente admitidos relacionados con su actividad?
- Una vez determinado y pagado el ISR correspondiente a la actividad del establecimiento permanente en República Dominicana, ¿qué tratamiento tributario tendría la posterior transferencia o remesa de utilidades desde la sucursal o establecimiento permanente hacia su casa matriz en Colombia? Agradecemos indicar las retenciones o impuestos que resultarían aplicables y su respectiva base imponible.
- Para este escenario, ¿existiría alguna diferencia tributaria si los pagos derivados del contrato son recibidos inicialmente por el Consorcio y posteriormente atribuidos al establecimiento permanente, frente a una estructura en la que determinadas cantidades fueran facturadas o recibidas directamente por el establecimiento permanente?
- ¿Cuál sería el tratamiento aplicable al ITBIS respecto de la facturación realizada por el Consorcio y respecto de los servicios o actividades ejecutados por cada uno de sus integrantes?
- Finalmente, agradeceríamos indicar si, para efectos tributarios, existe alguna diferencia relevante entre desarrollar esta operación mediante un Consorcio o mediante una Sociedad Accidental o en Participación, cuando en ambos casos intervienen una sociedad dominicana y una sociedad extranjera.
El objeto de esta consulta es determinar correctamente las obligaciones tributarias correspondientes a las estructuras descritas y efectuar adecuadamente la determinación de los costos, retenciones e impuestos asociados a la operación, sin presumir exenciones ni tratamientos fiscales especiales.
Agradecemos indicar, cuando corresponda, la base legal, reglamentaria o administrativa aplicable a cada uno de los aspectos consultados.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.4K Mensajes
hace 19 horas
Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.
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