1 Mensaje
Consulta sobre tratamiento fiscal y reporte en Formato 606 de e-NCF parcialmente glosados por las ARS
Buenos dias
Solicitamos su orientación respecto del tratamiento fiscal y reporte en el Formato 606 de los comprobantes fiscales electrónicos (e-NCF) emitidos por Prestadores de Servicios de Salud (PSS) a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), cuando, como resultado del proceso de auditoría y revisión de las reclamaciones, una parte de los servicios facturados sea aprobada y otra parte sea objetada o glosada.
El caso que origina nuestra consulta es el siguiente:
- El PSS presta servicios de salud y presenta a la ARS una reclamación acompañada de un e-NCF por RD$100,000.
- Como resultado del proceso de auditoría de la ARS, se determina que RD$70,000 corresponden a servicios correctamente auditados y aprobados, mientras que RD$30,000 son objetados/glosados por razones técnicas o documentales.
- Conforme al proceso regulatorio aplicable a las ARS, el monto aprobado de RD$70,000 debe ser pagado al PSS, sin que la existencia de una objeción sobre RD$30,000 implique retener el monto que no se encuentra sujeto a discusión.
- Los RD$30,000 objetados permanecen sujetos al proceso de conciliación y, dependiendo del resultado, podrían ser confirmados como glosa definitiva o levantados total o parcialmente.
- En caso de que la glosa se confirme definitivamente, el PSS emitiría la nota de crédito correspondiente. Sin embargo, mientras la diferencia se encuentre en proceso de conciliación, el PSS no necesariamente emite una nota de crédito, debido a que mantiene la posibilidad de reclamar o solicitar la reconsideración de la objeción.
En consecuencia, solicitamos confirmar el tratamiento fiscal que corresponde en el ejemplo planteado:
- ¿Debe la ARS reportar en el Formato 606 el e-NCF recibido por el monto total de RD$100,000, aun cuando solamente haya reconocido y pagado RD$70,000?
- En caso afirmativo, ¿cómo debe reflejarse fiscalmente la diferencia de RD$30,000 mientras permanezca objetada y pendiente de conciliación?
- ¿Puede la ARS reportar en el Formato 606 únicamente los RD$70,000 efectivamente reconocidos y pagados, manteniendo el mismo número de e-NCF emitido por RD$100,000, o esto generaría una inconsistencia respecto del comprobante fiscal recibido?
- Si la glosa es levantada total o parcialmente y la ARS debe efectuar un pago adicional al PSS, ¿cuál sería el tratamiento fiscal correspondiente?
- Finalmente, agradeceríamos confirmar si existe algún tratamiento específico aplicable a las ARS para estos casos, considerando que las diferencias surgen de los procesos regulatorios de auditoría, objeción, glosa y conciliación de reclamaciones de servicios de salud establecidos por SISALRIL.
La consulta resulta de particular importancia para establecer un procedimiento interno que permita conciliar adecuadamente el tratamiento regulatorio, contable y fiscal, evitando que el cumplimiento de una obligación genere inconsistencias respecto de la otra.
Agradecemos de antemano su orientación.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.8K Mensajes
hace 6 horas
Buenas tardes, Jacqueline. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido al nivel de análisis que requiere esta consulta, así como a los diversos factores que se deberán considerar, es necesario que solicite una consulta técnica.
Para conocer cómo efectuar una consulta técnica, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA1971 ¿Cómo puedo realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0