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Consulta sobre tratamiento fiscal pago de una licencia de software SaaS de almacenamiento en las nube
Me dirijo a ustedes para solicitar su orientación con respecto al tratamiento fiscal al pago de una licencia de software SaaS que nuestra empresa adquirió en diciembre del año pasado.
Detalles de la transacción:
- Producto: Licencia de uso de software SaaS para almacenamiento en la nube.
- Monto: 60,000.00 dólares.
- Fecha de adquisición: Diciembre del año pasado.
- Documentación: Contamos con la factura correspondiente y el comprobante de pago.
En una consulta previa, se nos indicaron que, al tratarse de una licencia de uso de software, este pago no está sujeto a la retención del 27% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por pagos al exterior. Sin embargo, esto nos genera dudas sobre cómo podemos deducir este gasto en nuestro periodo fiscal.
¿Cuál es el procedimiento correcto para reportar y deducir este gasto.
Agradezco de antemano su atención y colaboración. Espero su pronta respuesta para poder cumplir con nuestras obligaciones fiscales de manera adecuada.




Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 10 meses
Buenos días, Gernan. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda:
•Servicios de arrendamiento
•Asistencia técnica
•Entrenamientos
•Capacitaciones
•Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.
Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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