lunes, 24 de febrero de 2025

Cerrado

Consulta sobre tratamiento fiscal pago de una licencia de software SaaS de almacenamiento en las nube

Me dirijo a ustedes para solicitar su orientación con respecto al tratamiento fiscal al pago de una licencia de software SaaS  que nuestra empresa adquirió en diciembre del año pasado.

Detalles de la transacción:

  • Producto: Licencia de uso de software SaaS para almacenamiento en la nube.
  • Monto: 60,000.00 dólares. 
  • Fecha de adquisición: Diciembre del año pasado.
  • Documentación: Contamos con la factura correspondiente y el comprobante de pago.

En una consulta previa, se nos indicaron que, al tratarse de una licencia de uso de software, este pago no está sujeto a la retención del 27% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por pagos al exterior. Sin embargo, esto nos genera dudas sobre cómo podemos deducir este gasto en nuestro periodo fiscal. 

¿Cuál es el procedimiento correcto para reportar y deducir este gasto.

Agradezco de antemano su atención y colaboración. Espero su pronta respuesta para poder cumplir con nuestras obligaciones fiscales de manera adecuada.

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Solución oficial

Buenos días, Gernan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda:

 
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  1. Se debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de:

    •Servicios de arrendamiento
    •Asistencia técnica
    •Entrenamientos
    •Capacitaciones
    •Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.

  2. No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
 
  1. No se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.

  2. No se debe aplicar retención del ITBIS en la adquisición o compras en el mercado local de programas informáticos, software y bienes intangibles, ya que estos bienes no se encuentran sujetos al pago de este impuesto de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.
Los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software, deben ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609.
 
Importante:
  • En este tipo de pagos no se debe emitir comprobante de pagos al exterior, ya que estos se utilizan para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con los artículos 297 y 305 del Código Tributario y la adquisición de bienes intangibles no se encuentra sujeta a dicha retención.

  • Al reportar este tipo de pagos, en la casilla ISR Retenido se deben colocar 0.00.

  • Debe conservar el documento de compra emitido por el proveedor del exterior

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.