jueves, 20 de agosto de 2026

Consulta sobre tratamiento fiscal en facturación de revistas

Buenas tardes estimados,

Actualmente tengo un proveedor constituido como persona jurídica (SRL) que me está facturando la adquisición de ejemplares de una revista de edición especial mediante Comprobante Fiscal para Crédito Fiscal (B15). Sin embargo, he observado que en dichas facturas no se está realizando ninguna retención de ITBIS. En ese sentido, agradecería su orientación respecto a las siguientes inquietudes:

  1. ¿Cuáles impuestos o retenciones debo aplicar a este tipo de operación?
  2. ¿Corresponde que el proveedor me retenga el ITBIS en sus facturas, o recae sobre mi entidad alguna obligación de retención?

Agradezco de antemano su acostumbrada colaboración y apoyo para aclarar este tema.

Saludos cordiales,

MP

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Solución oficial

Buenas tardes, Melvyn. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, según el artículo 343 de la Ley 11-92, se encuentran exentos del ITBIS: 

 

  • 4901 10.00 Libros, folletos y similares, en hojas sueltas, incluso plegadas de contenido científico, didáctico y educativo.
  • 4901 91. 00 Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.
  • 4901.99 00 Los demás libros, folletos, impresos y similares.

 

Entre otros que pueden consultarse en la sección "Libros y Revistas" del artículo mencionado. 

 

Importante: En caso de que el bien comprado se trate de uno distinto a los enlistados en el artículo 343, deberá facturarse con el ITBIS correspondiente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

 

Gracias por su pronta respuesta.

En el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR), debo retenerle a dicha factura?

Saludos cordiales,

MP

Buenas tardes, Melvyn. Gracias por contactarnos.

 

 Siendo ustedes una entidad estatal, deberán retener el 5% del monto facturado, teniendo en cuenta que se le está emitiendo un comprobante gubernamental no electrónico (B15).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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