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viernes, 21 de agosto de 2026

Consulta sobre tratamiento del ITBIS llevado al costo en el IR-2

Saludos,

Por medio de la presente, quisiera realizar una consulta relacionada con el tratamiento fiscal del ITBIS llevado al costo.

He recibido información de que, al cierre del ejercicio fiscal, el ITBIS que haya sido llevado al costo podría ser compensado o reconocido de alguna manera en la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta (IR-2).

Agradecería que me puedan confirmar si este tratamiento es correcto y, en caso afirmativo, agradecería indicarme:

  1. ¿En qué circunstancias el ITBIS llevado al costo puede ser compensado o reconocido en el IR-2?
  2. ¿Cuál es el tratamiento contable y fiscal que debe aplicarse?
  3. ¿En qué casilla o renglón específico del formulario IR-2 debe reflejarse dicho monto?
  4. ¿Existe algún requisito o documentación adicional que el contribuyente deba conservar o presentar para sustentar este tratamiento?
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Solución oficial

Buenos días, Starlin. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que podrá deducir el ITBIS en su declaración de IR-2 cuando grave bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que forme parte de sus costos y no constituya un crédito o impuesto adelantado. Este ITBIS podrá considerarse en la casilla 37 ("ITBIS llevado al costo") del anexo D del IR-2.

 

Este tratamiento tendrá sustento básicamente en las facturas recibidas de sus proveedores en que se pueda ver el origen del pago de este ITBIS y en los formatos de envíos de datos y declaraciones de ITBIS del período al que corresponde el comprobante, donde pueda constatar que fueron reportados llevándose al costo y no utilizándose como adelanto. Además, deberá tener disponibles los registros contables que comprueben el destino de dichos gastos y cualquier otra prueba que corresponda a su caso particular sobre el destino del gasto y el pago del ITBIS. Estos documentos pueden serle requeridos en caso de que se inicie algún proceso de fiscalización.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.