13 Mensajes

jueves, 10 de septiembre de 2026

Consulta sobre tratamiento de ITBIS en Nota de Débito emitida después de 30 días de factura original

Saludos,

Tenemos que emitir una Nota de Débito por una diferencia en el monto facturado de un producto, cuya factura original tiene más de 30 días de emitida.

En este caso, ¿la Nota de Débito debe incluir el ITBIS correspondiente? En caso de que no deba incluirlo, ¿debemos reportar el monto de la diferencia en las casillas 3 y 10 del Anexo A del IT-1?

Gracias por su orientación.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Delia. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que sí, la nota de débito debe incluir el ITBIS correspondiente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

13 Mensajes

Saludos,

Gracias por su respuesta.

Para confirmar nuestro entendimiento: aun cuando la factura original tenga más de 30 días de emitida, ¿la Nota de Débito que se emita por la diferencia en el monto facturado debe incluir el ITBIS correspondiente?

Agradecemos nos confirmen este punto.

Buenas tardes, Delia. Gracias por contactarnos.

 

 Así es, aun cuando la factura tiene más de 30 días, por tratarse de una nota de débito y no de crédito, debe incluir el ITBIS correspondiente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.