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miércoles, 19 de agosto de 2026

**Consulta sobre tratamiento de ITBIS de venta de mercancía en puerto

Consulta sobre tratamiento de ITBIS y reporte en IT-1 de venta de mercancía en puerto

Buenas tardes.

Tengo una consulta sobre el tratamiento fiscal de una operación de venta de mercancía que se realiza antes de su nacionalización.

Nuestra empresa, domiciliada en República Dominicana, compra mercancía a un proveedor del exterior. El proveedor embarca la mercancía y el contenedor viene consignado inicialmente a nombre de nuestra empresa.

Sin embargo, cuando la mercancía llega a República Dominicana, nuestra empresa no realiza la nacionalización ni paga los impuestos de importación en Aduanas.

Antes de realizar la nacionalización, se hace un cambio de consignatario/endoso de la mercancía, quedando nuestro cliente dominicano como comprador. El cliente es quien realiza directamente el proceso de desaduanización y paga en Aduanas los impuestos correspondientes a la importación, incluyendo el ITBIS de importación.

Nuestra empresa actúa como intermediaria/revendedora de la mercancía y, por esa operación, le emite al cliente dominicano una factura con NCF E31 (comprobante de crédito fiscal) por la venta de la mercancía, sin ITBIS, debido a que el cliente es quien realiza la nacionalización y paga el ITBIS en Aduanas.

La mercancía no entra físicamente a nuestro almacén.

Mi consulta es:

  1. ¿Es correcto que nuestra empresa emita al cliente dominicano un E31 sin ITBIS en este tipo de operación?

  2. ¿El hecho de que el cliente realice directamente la nacionalización y pague el ITBIS en Aduanas permite que nuestra factura de venta se emita sin ITBIS?

  3. ¿Cómo debe reportarse esta venta en el IT-1?

  4. En caso de que corresponda reportarla como una venta exenta/no gravada, ¿en cuál casilla específica del IT-1 o Anexo A debe colocarse?

  5. ¿Existe algún tratamiento particular para estas operaciones cuando se realiza un cambio de consignatario/endoso en puerto antes de la nacionalización?

Agradezco mucho que me puedan indicar el tratamiento correcto y, especialmente, la casilla específica donde debe reportarse la venta en el IT-1.

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