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viernes, 17 de julio de 2026

Consulta sobre tratamiento de anticipos ISR en transición a Ley 30-26 (Ejercicio 2026)

Les escribo para realizar una consulta técnica respecto a la aplicación de la reforma tributaria (Ley 30-26) en relación con los anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para el presente año fiscal 2026.

Entiendo que la ley elimina el pago de anticipos para las Mipymes a partir de 2027, pero quisiera aclarar cómo se manejarán los pagos que estamos realizando durante el 2026 (basados en el 2025):

  1. Imputación: ¿Se confirma que los anticipos pagados durante el 2026 son plenamente válidos como crédito para deducirlos del ISR que resulte en la Declaración Jurada Anual (IR-2) del mismo ejercicio 2026?

  2. Saldos a favor: ¿Se garantiza que, si los anticipos pagados en 2026 generan un saldo a favor al presentar la declaración del 2026 en 2027, dicho monto seguirá siendo utilizable para compensación o reembolso, sin afectación por la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones de la ley en 2027?

Agradezco de antemano su aclaración para proceder con la correcta gestión contable y fiscal de nuestra empresa durante este periodo de transición.

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Solución oficial

Buenas tardes, Yordi. Disculpe la demora.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido al nivel de análisis que requiere esta consulta, así como a los diversos factores que se deberán considerar; le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ 

Estimados:

Agradezco la pronta respuesta y la orientación proporcionada.

Procederé a completar y depositar el Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) siguiendo las indicaciones recibidas.

No obstante, me permito señalar respetuosamente que mi inquietud no versa sobre un caso particular o atípico, sino sobre una situación de carácter general que, por la naturaleza de la reforma tributaria (Ley 30-26), afectará a la totalidad de los contribuyentes bajo el régimen de Mipymes durante el actual periodo de transición. Entiendo que esta consulta es fundamental para brindar seguridad jurídica a una gran parte del sector productivo que hoy gestiona sus anticipos del 2026.

Quedo a la espera de que, una vez formalizada la solicitud, la institución pueda emitir el criterio técnico necesario que disipe las dudas de este segmento de contribuyentes.

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

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Buenas tardes, Yordi. Gracias por contactarnos.

 

 El referimiento a consulta técnica es debido al carácter vinculante de su consulta, y debido a la necesidad de una respuesta por parte de nuestra Gerencia Legal, por tratarse de una Ley de reciente promulgación que no especifica textualmente lo requerido por usted.

 

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hace 13 días

Estimados:

Agradezco la pronta respuesta y la orientación proporcionada.

Procederé a completar y depositar el Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) siguiendo las indicaciones recibidas.

No obstante, me permito señalar respetuosamente que mi inquietud no versa sobre un caso particular o atípico, sino sobre una situación de carácter general que, por la naturaleza de la reforma tributaria (Ley 30-26), afectará a la totalidad de los contribuyentes bajo el régimen de Mipymes durante el actual periodo de transición. Entiendo que esta consulta es fundamental para brindar seguridad jurídica a una gran parte del sector productivo que hoy gestiona sus anticipos del 2026.

Quedo a la espera de que, una vez formalizada la solicitud, la institución pueda emitir el criterio técnico necesario que disipe las dudas de este segmento de contribuyentes.