3 Mensajes

martes, 18 de febrero de 2025 01:15

Cerrado

Consulta sobre Tipo de Comprobante Fiscal para Documentos con Valor 0

Estimados señores de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII),

Espero se encuentren bien. Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar información sobre los tipos de comprobantes fiscales que se deben utilizar para documentos con valor 0, específicamente en el contexto de donaciones y entregas gratuitas de bienes o servicios.

  1. ¿Qué tipo de comprobante fiscal se debe emitir en estos casos?
  2. En el caso de exoneraciones fiscales, ¿se debe usar algún tipo de comprobante específico para reflejar el valor 0 de la transacción?
  3. ¿Existen requisitos adicionales o detalles específicos que deben incluirse en estos documentos?

Agradezco de antemano su atención y apoyo para aclarar estas dudas. Quedo a la espera de su respuesta y quedo disponible para proporcionar más información si fuese necesario.

Saludos cordiales

Solución oficial

Buenos días, Andres. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el donatario (quien recibe la donación) debe emitir un comprobante de acuerdo con el tipo de cliente/donante y al requerido por estos para amparar la donación recibida.

Por ejemplo:

  • Empresas privadas: comprobante con valor de crédito fiscal (B01/E31).
  • Zonas Francas: comprobante para régimen especiales (B14/E44).
  • Instituciones Estatales: comprobante gubernamental (B15/E45).

Importante:

• Esta disposición aplica para donaciones recibidas por instituciones sin fines de lucro.

• En el caso de las donaciones por patrocinio también aplica la emisión de un comprobante.

• Los diezmos y ofrendas (efectivo o especie) dadas por los feligreses se consideran donaciones, por lo que, deben estar amparadas en un NCF si el donante lo quiere.

 

Le recordamos que las donaciones deben contener el valor del monto donado, es decir, no deben ser emitidas en cero.

 

Con relacion a las exoneraciones fiscales, debe ser mas especifico.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

3 Mensajes

hace 3 meses

Hola, con respecto a exoneraciones fiscales, tuvimos un caso de "free delivery" en mayo del año pasado, donde debimos reponer unidades a un cliente. Para darles un poco de contexto, el cliente hizo una ordenación a nombre de nuestra empresa y utilizó unidades de su propia mercancía destinada a ventas. Nuestra empresa decidió devolverle físicamente esas unidades en lugar de emitir una nota de crédito.

El equipo de logística realizó la importación del producto de manera normal, y luego creó una orden de tipo ZEFD (Caridad) en SAP, la cual aplica un 100% de descuento a cada línea del pedido, resultando en un valor 0 para cada ítem. 

Una vez que las unidades estuvieron en el mercado, se creó la orden localmente para poder facturar al cliente. Sin embargo, nos surgieron algunas dudas respecto a los documentos fiscales correspondientes y las posibles exoneraciones fiscales aplicables.

Para asegurar que nuestras operaciones cumplan con las normativas fiscales vigentes, quisiéramos entender lo siguiente:

  1. ¿Existe algún tipo de exoneración fiscal aplicable a este tipo de transacciones de entrega gratuita de mercancías? De ser así, ¿cuáles son los requisitos y procedimientos a seguir para aplicarla correctamente?
  2. ¿Qué tipo de comprobante fiscal debemos utilizar en estos casos específicos de entrega gratuita con valor 0?

Gracias

Buenos días, Andres. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, Andres. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

 

 

3 Mensajes

Como me puedo poner en contacto con el área de Fiscalización?

Buenas tardes, Andres. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe ir de manera presencial o comunicarse vía teléfono a la Administración Local que le corresponde.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.