viernes, 6 de septiembre de 2024

Cerrado

consulta sobre subcontratación de servicios de transporte y tratamiento de peajes y parqueo

Hola, comunidad:

Me gustaría saber cuál es el tratamiento tributario adecuado para la subcontratación de servicios de transporte cuando se contrata a transportistas informales no registrados ante la DGI. Además, quisiera saber si existe algún límite en la frecuencia con la que puedo subcontratar a la misma persona en estas condiciones.

Por otro lado, también quisiera orientación sobre cómo deben registrarse fiscalmente los gastos por peajes y parqueos privados. ¿Son deducibles y qué comprobantes se requieren?

Agradezco mucho su ayuda.

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Solución oficial

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si los transportistas no están registrados con la actividad de transporte en esta DGII estaría gravado con ITBIS y deberá retenerle el 100% del mismo y el 2% de ISR por ser un servicio técnico.

 

Si dicho proveedor realiza el servicio de manera regular eventualmente la DGII le requerirá la incorporación del mismo.

 

Los Comprobante para Gastos Menores: son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.


En la emisión de este tipo de comprobante no se debe transparentar ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados, debido a que estos NCF son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.