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jueves, 8 de febrero de 2024 15:11

Cerrado

Consulta sobre retenciones del impuesto sobre la renta para asalariados en caso de empleo temporal

En el caso de un empleado que trabaja temporalmente durante 4 meses en una empresa en el año fiscal 2023 y percibe un salario de 67,000 pesos dominicanos mensuales, deseo confirmar cómo se debe calcular la retención del impuesto sobre la renta en este escenario.

¿Se considera la relación de dependencia con la empresa para calcular la retención mensual como si el empleado percibiera ese ingreso durante todo el año, o se ajusta proporcionalmente al período trabajado? Además, ¿cómo se aplican los tramos de la escala salarial en este contexto temporal?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, se calcula de manera mensual con base en la escala salarial como si fuera a laborar el año completo.

 

En caso de que el empleado ya no vuelva a obtener ningún ingreso en dicho periodo y el total de los que haya adquirido no exceda los $416,220.00, el mismo puede solicitar un reembolso de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

2 Mensajes

hace 6 meses

Y ¿qué ocurre entonces si la persona es no residente fiscal y no tiene RNC en República Dominicana, porque solo tiene previsto trabajar esos 4 meses del año y luego regresarse a su país? ¿También puede solicitar un reembolso de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas? Si es así, ¿mediante qué trámite / modelo?

Buenas tardes. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, le informamos que, para reembolsar el saldo a favor generado en el IR-13 por los empleados que no se encuentran sujetos a la retención del ISR, debe solicitar autorización depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
  1. Formulario Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta (IR-1) (FI-GERE-003), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte, de ambos lados, del solicitante (aplica en caso de Personas Físicas).
  3. Relación de empleados para los cuales la empresa está solicitando el reembolso (aplica en caso de que sea el empleador quien realice la solicitud).
  4. Certificación de la última empresa donde laboró que especifique el total de ingresos percibidos, las retenciones realizadas y el detalle de los ingresos exentos (aplica en caso de asalariados que no están laborando y aquellos que cambiaron de empleador). Esta certificación es de carácter obligatoria cuando el empleador sea una institución del Estado, independientemente del estatus laboral del empleado, y debe incluir además de los datos indicados, el monto del saldo a favor generado por el empleado.
  5. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).

Importante:

  • Para autorizar el reembolso o compensación es necesario que el empleador haya presentado la Declaración Jurada de IR-13 del periodo para el cual se realiza la solicitud.

  • En caso de solicitar el reembolso de un empleado que ha fallecido, el solicitante deberá anexar la siguiente documentación adicional a la documentación requerida  para realizar este trámite:

-Poder notarizado, donde los herederos le autorizan a gestionar el reembolso.

-Documentación relacionada con el finado(a) (copia de cédula, acta de defunción, etc.).

 

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