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Consulta sobre retención y NCF en compra de servicio exterior
Buena tarde,
Tengo la siguiente consulta: adquirí un servicio de hosting en el exterior y realicé el pago mediante tarjeta de crédito. Tengo la duda de si debo aplicar la retención en la fuente del 27%, considerando que el proveedor no tiene presencia física en el país.
Además, dado que el pago se efectuó con tarjeta de crédito, no tuve la posibilidad de descontar la retención al momento de la transacción. ¿Cuál es la forma correcta de tratar fiscalmente esta compra de servicios?
En caso de que no aplique la retención en la fuente, ¿qué tipo de NCF debo utilizar para que este gasto sea deducible en el Impuesto sobre la Renta?
Agradezco su orientación.
Saludos,
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
5.8K Mensajes
hace 2 días
Buenos días, Sandra. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda:
•Servicios de arrendamiento
•Asistencia técnica
•Entrenamientos
•Capacitaciones
•Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.
Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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