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lunes, 17 de marzo de 2025 18:50

Cerrado

Consulta sobre retención e ITBIS en la compra de arroz pulido a proveedor informal

Buenas tardes
Estimados,

Me gustaría solicitar su orientación respecto a la retención y el cálculo del ITBIS en la adquisición de arroz pulido a un proveedor informal. Considerando que el arroz pulido es un producto exento de ITBIS, quisiera confirmar lo siguiente:

  1. ¿Debe aplicarse alguna retención al proveedor informal en esta transacción?
  2. ¿Existe alguna obligación de calcular o reportar ITBIS en este caso, a pesar de la exención del producto?

Agradezco su apoyo para asegurar el correcto cumplimiento de las normativas fiscales.

Saludos cordiales,

Solución oficial

Buenas tardes, Adrian. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para que el mismo se encuentre exento de ITBIS debe encontrarse registrado en esta DGII, de lo contrario el bien estará gravado y debe retenerle el 100% del ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Agradezco su respuesta, pero aún no me queda claro lo siguiente:

  1. Si el arroz pulido es un producto exento de ITBIS, ¿aún así debo retener el 100% del ITBIS al proveedor informal?
  2. ¿Existe alguna obligación de calcular o reportar ITBIS en este caso, a pesar de que el producto esté exento?

Buenos días, Adrian. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, como el proveedor no se encuentra registrado en esta DGII, la misma no puede determinar que lo que esté vendiendo se encuentre gravado o exento, por lo que, se le debe realizar la retención.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.