martes, 14 de julio de 2026

Consulta sobre retención del 15% por pago de licencia de software al exterior

Saludos,

Una empresa domiciliada en la República Dominicana realiza pagos a un proveedor extranjero por concepto de licencia de uso de software.


¿Estos pagos se encuentran sujetos a la retención del 15% establecida por la Ley núm. 30-26 para los pagos al exterior por licencias de software?

Agradecemos su respuesta.

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Solución oficial

Buenos días, Ester. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda:

 
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
 
  1. Se debe aplicar retención del ISR en un 15%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de licencias de software.
  2. No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.
  3. Cuando una persona jurídica o un negocio de único dueño realice pagos a una persona física por el concepto de la prestación de servicios consistentes en “Servicios de arrendamiento, Asistencia técnica, Entrenamientos, Capacitaciones y Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software”, deberá aplicar la retención del 15% del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con las establecidas en el  literal b del párrafo del artículo 309 del Código Tributario.

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
 
  1. No se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.

  2. No se debe aplicar retención del ITBIS en la adquisición o compras en el mercado local de programas informáticos, software y bienes intangibles, ya que estos bienes no se encuentran sujetos al pago de este impuesto de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

Importante:

  • La adquisición de software ocurre cuando se transfiere el derecho de uso del programa de manera definitiva, generalmente mediante la compra de una licencia. Por su parte, el arrendamiento o alquiler de software se da cuando se concede el derecho de uso por un tiempo limitado, permaneciendo la propiedad del programa en manos del desarrollador o titular del software.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII 8

En los casos en que un proveedor no residente, por las condiciones de su contrato o política comercial, no acepta que se le practique la retención del 15% sobre los pagos al exterior, ¿cómo debe proceder el contribuyente domiciliado en la República Dominicana?

Buenos días, Ester. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, es la Ley de nuestro país República Dominicana, en caso de que continuar con su proveedor debe asumir esa retención.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Buenas tardes, Ester. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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