40 Mensajes
Consulta sobre retención del 15% por pago de licencia de software al exterior
Saludos,
Una empresa domiciliada en la República Dominicana realiza pagos a un proveedor extranjero por concepto de licencia de uso de software.
¿Estos pagos se encuentran sujetos a la retención del 15% establecida por la Ley núm. 30-26 para los pagos al exterior por licencias de software?
Agradecemos su respuesta.


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.8K Mensajes
hace 15 días
Buenos días, Ester. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda:
Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII y contribuir al desarrollo del país!!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuest .
150 Mensajes
hace 16 días
Buenas tardes, Ester. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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