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Consulta sobre retención del 10% por rendimientos de fondo de inversión a empresa acogida a CONFOTUR
Saludos a todos, mi consulta es la siguiente:
Una empresa acogida a los beneficios del CONFOTUR (Ley 158-01), que actualmente goza de exención del impuesto sobre la renta, recibió ingresos por concepto de rendimientos generados por su inversión en un fondo de inversión abierto.
En ese sentido, deseo confirmar lo siguiente:
¿Corresponde que se le aplique la retención del 10% por concepto de dividendos, según lo establece el artículo 9 de la Norma General 05-13, aun cuando la empresa receptora de los rendimientos está exenta del ISR por estar amparada en CONFOTUR?
O, por el contrario, ¿dicha retención no aplica debido a la exención de ISR otorgada por la ley 158-01?
Agradezco de antemano su ayuda.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 5 meses
Buenos días, Francisco. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su inquietud, le indicamos que, para obtener una información puntual a su pregunta, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General; para la misma deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Tiempo de respuesta: 22 días laborables.
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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