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Consulta sobre retención de ISR en pagos al exterior por publicidad en redes sociales
Estimados,
Nos gustaría aclarar una duda relacionada con los pagos al exterior que realizamos por servicios de publicidad en redes sociales, específicamente a través de Instagram.
Hemos comprendido que se debe aplicar una retención del 27% de Impuesto Sobre la Renta (ISR) para estos pagos. Sin embargo, queremos confirmar si esta retención aplica también a empresas extranjeras que no tienen ningún vínculo con el país. Por ejemplo, cuando configuramos un anuncio por un monto de $100, ese mismo monto se descuenta directamente de la tarjeta asociada.
Para poder registrar correctamente el impuesto del 27%, ¿debemos incrementar el monto en el comprobante de pago al exterior? Es decir, ¿debemos aumentar el total a pagar para que, después de aplicar la retención, el costo neto que efectivamente pagamos siga siendo de $100?
Agradecemos su orientación sobre este procedimiento y cualquier información adicional que consideren relevante.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 meses
Buenas tardes. ¡Gracias por contactarnos!
Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 3 meses
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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