jueves, 5 de junio de 2025

Cerrado

Consulta sobre Retención de ISR e ITBIS en Servicios Profesionales a Empresa Zona Franca

Estimados señores:

Por medio de la presente, me dirijo a ustedes con el propósito de realizar una consulta tributaria relacionada con la prestación de servicios profesionales independientes en calidad de persona física.

Actualmente estoy registrado ante la DGII como persona física y brindo servicios de desarrollo de software a la medida a una empresa jurídica clasificada como zona franca en la República Dominicana. Para respaldar los pagos correspondientes, emito comprobantes fiscales de régimen especial conforme a las disposiciones vigentes.

Dadas las particularidades del régimen de zona franca y mi calidad de proveedor de servicios profesionales, solicito me sea aclarado lo siguiente:

  1. Retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR):
    Al emitir un comprobante fiscal de régimen especial, ¿La empresa zona franca a la que le presto servicios debe efectuarme retención de ISR? En caso afirmativo, ¿cuál sería el porcentaje aplicable y la base legal que lo sustenta? En caso negativo, agradeceré se indique el fundamento legal que exime a esta transacción de dicha retención.

  2. Aplicación del ITBIS:
    Considerando la naturaleza del servicio (desarrollo de software a la medida) y lo establecido en el Reglamento 293-11 sobre Comprobantes Fiscales, ¿corresponde facturar con ITBIS a esta empresa zona franca? En caso negativo, agradeceré se cite la disposición normativa que justifica la exención de dicho impuesto.

Agradezco de antemano su atención y la orientación que puedan ofrecerme al respecto, a fin de cumplir adecuadamente con mis obligaciones fiscales.

Quedo atento a su respuesta.

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Solución oficial

Buenos días, Gabriel. Gracias por contactarnos.

 

No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.

 

En ese mismo orden, no se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización, desarrollo y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.

 

Base Legal Ley 11-92, Art. 305; Reglamento 293-11, Art.4, literales c y d; Circular 10-2021.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

Gracias por su atenta respuesta anterior en la que se indica que no debe aplicarse retención del ISR ni del ITBIS en los casos de transferencia de licencias de software, así como en servicios de desarrollo, actualización, arrendamiento y mantenimiento de software, siempre que sean realizados localmente, conforme a la Ley 11-92, Art. 305, el Reglamento 293-11, Art. 4, literales c y d, y la Circular 10-2021.

En seguimiento a esa respuesta, me permito plantearles dos dudas adicionales para asegurar el cumplimiento adecuado de mis obligaciones fiscales:

  1. Comunicación al cliente:
    ¿Cuál es la forma correcta de hacerle saber formalmente a mi cliente (empresa jurídica, clasificada como zona franca) que no debe aplicarme retención del ISR ni del ITBIS por los servicios de desarrollo de software que le brindo?
    ¿Existe algún documento, procedimiento o referencia normativa que deba presentarle para sustentar esta no retención?

  2. Declaración del ISR no retenido:
    En caso de que la empresa no me retenga ISR por estos servicios, ¿debo autodeclarar y pagar este impuesto en mi próxima presentación del IR-1 como persona física?
    ¿O se considera que dichos ingresos están exentos de ISR por tratarse de traspasos de bienes intangibles?

Agradezco de antemano su orientación sobre estas inquietudes para cumplir correctamente con el régimen fiscal aplicable a mi actividad.

Buenas tardes, Gabriel. Gracias por contactarnos.

 

El Reglamento 293-11, en su artículo 4, establece las operaciones que no están sujetas al ITBIS, señalando, entre otros, los siguientes literales:

 

c) La transferencia de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien mueble corporal.

d) El arrendamiento de derechos o de bienes intangibles.

 

En ese mismo orden, no aplica la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya que se trata de la transmisión de un bien intangible y no de la prestación de un servicio.

 

Asimismo, en la declaración IR-1 corresponde tributar sobre la base del total de los ingresos obtenidos; por lo tanto, debe declararse la totalidad de los ingresos percibidos.


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