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Consulta sobre Retención de ISR e ITBIS en Servicios Profesionales a Empresa Zona Franca
Estimados señores:
Por medio de la presente, me dirijo a ustedes con el propósito de realizar una consulta tributaria relacionada con la prestación de servicios profesionales independientes en calidad de persona física.
Actualmente estoy registrado ante la DGII como persona física y brindo servicios de desarrollo de software a la medida a una empresa jurídica clasificada como zona franca en la República Dominicana. Para respaldar los pagos correspondientes, emito comprobantes fiscales de régimen especial conforme a las disposiciones vigentes.
Dadas las particularidades del régimen de zona franca y mi calidad de proveedor de servicios profesionales, solicito me sea aclarado lo siguiente:
Retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR):
Al emitir un comprobante fiscal de régimen especial, ¿La empresa zona franca a la que le presto servicios debe efectuarme retención de ISR? En caso afirmativo, ¿cuál sería el porcentaje aplicable y la base legal que lo sustenta? En caso negativo, agradeceré se indique el fundamento legal que exime a esta transacción de dicha retención.Aplicación del ITBIS:
Considerando la naturaleza del servicio (desarrollo de software a la medida) y lo establecido en el Reglamento 293-11 sobre Comprobantes Fiscales, ¿corresponde facturar con ITBIS a esta empresa zona franca? En caso negativo, agradeceré se cite la disposición normativa que justifica la exención de dicho impuesto.
Agradezco de antemano su atención y la orientación que puedan ofrecerme al respecto, a fin de cumplir adecuadamente con mis obligaciones fiscales.
Quedo atento a su respuesta.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 6 meses
Buenos días, Gabriel. Gracias por contactarnos.
No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.
En ese mismo orden, no se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización, desarrollo y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.
Base Legal Ley 11-92, Art. 305; Reglamento 293-11, Art.4, literales c y d; Circular 10-2021.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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