viernes, 6 de noviembre de 2026

Consulta sobre retención de ISR e ITBIS en factura mixta de bienes fabricados a la medida y servicio de instalación (e-CF E31)

Buenas tardes. Soy persona física, emisora de comprobantes fiscales electrónicos, y me dedico a la fabricación de puertas y ventanas de cristal.

Emití la Factura de Crédito Fiscal Electrónica E310000000006, con fecha 26-10-2026, a una persona jurídica (SRL), con las siguientes líneas:

  • Puerta flotante de cristal templado de 90 x 210, fabricada a la medida: RD$28,549.00 + ITBIS
  • Cristales fijos templados, fabricados a la medida: RD$81,510.00 + ITBIS
  • Instalación y transporte: RD$18,252.00 + ITBIS RD$3,285.36

Quisiera que me aclaren lo siguiente:

  1. Si la puerta y los cristales, al ser fabricados por encargo y a la medida, se consideran venta de bienes o prestación de servicio para efectos de la retención de ISR e ITBIS.
  2. Si el cliente, por ser persona jurídica, debe retener el 100% del ITBIS y el ISR solo sobre la línea de instalación y transporte, o sobre el total de la factura.
  3. Si la instalación y el transporte se consideran servicio técnico para efectos de la retención del ISR (3% efectivo, según la Ley 30-26 y el Art. 309 del Código Tributario) o servicio profesional.
  4. Si la retención se aplica en el mes del pago aunque la factura haya sido emitida en un mes anterior.
  5. Si existe alguna regla particular para facturas que combinan bienes y servicios en un mismo comprobante.

Agradezco su respuesta y quedo atento. Gracias.

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