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Consulta sobre retención de ISR e ITBIS en factura mixta de bienes fabricados a la medida y servicio de instalación (e-CF E31)
Buenas tardes. Soy persona física, emisora de comprobantes fiscales electrónicos, y me dedico a la fabricación de puertas y ventanas de cristal.
Emití la Factura de Crédito Fiscal Electrónica E310000000006, con fecha 26-10-2026, a una persona jurídica (SRL), con las siguientes líneas:
- Puerta flotante de cristal templado de 90 x 210, fabricada a la medida: RD$28,549.00 + ITBIS
- Cristales fijos templados, fabricados a la medida: RD$81,510.00 + ITBIS
- Instalación y transporte: RD$18,252.00 + ITBIS RD$3,285.36
Quisiera que me aclaren lo siguiente:
- Si la puerta y los cristales, al ser fabricados por encargo y a la medida, se consideran venta de bienes o prestación de servicio para efectos de la retención de ISR e ITBIS.
- Si el cliente, por ser persona jurídica, debe retener el 100% del ITBIS y el ISR solo sobre la línea de instalación y transporte, o sobre el total de la factura.
- Si la instalación y el transporte se consideran servicio técnico para efectos de la retención del ISR (3% efectivo, según la Ley 30-26 y el Art. 309 del Código Tributario) o servicio profesional.
- Si la retención se aplica en el mes del pago aunque la factura haya sido emitida en un mes anterior.
- Si existe alguna regla particular para facturas que combinan bienes y servicios en un mismo comprobante.
Agradezco su respuesta y quedo atento. Gracias.


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