viernes, 14 de agosto de 2026

Consulta sobre retención de ISR a proveedor informal de servicio de transporte

Estimados señores de la Comunidad de Ayuda DGII:

Saludos cordiales.

Me gustaría realizar una consulta respecto al tratamiento fiscal aplicable a una empresa que contrata los servicios de una persona física que realiza servicios de transporte de carga, pero que actualmente no se encuentra registrada como contribuyente ante la DGII.

El escenario es el siguiente:

Una persona jurídica contratará a una persona física para realizar servicios de transporte. Esta persona no posee RNC como persona física ni está registrada formalmente como proveedor de servicios de transporte, por lo que la empresa estaría considerando registrarlo como proveedor informal y emitirle el comprobante de compras correspondiente (B11).

En ese sentido, agradecemos nos puedan confirmar:

1. ¿Cuál es la retención de ISR aplicable sobre el pago realizado a este proveedor informal por servicios de transporte de carga?
2. ¿La retención corresponde al 3%, 15% u otro porcentaje, y sobre qué base debe calcularse?
3. ¿Este servicio se encuentra exento de ITBIS o existe alguna retención de ITBIS que deba efectuar la empresa?
4. ¿Existe algún tratamiento diferente cuando el proveedor de transporte es una persona física no registrada y se utiliza el comprobante de compras B11?
5. ¿Qué documentación debe conservar la empresa para sustentar correctamente este gasto y las retenciones realizadas?

Agradeceríamos mucho su orientación, ya que necesitamos aplicar correctamente las retenciones y registrar la operación de manera adecuada en las declaraciones correspondientes.

Quedamos atentos a su respuesta y, de ser posible, agradeceríamos que nos indiquen la base legal o normativa vigente que sustenta el tratamiento aplicable.

Muchas gracias de antemano por su asistencia.

Saludos cordiales,

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Massiel. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que debe realizar la retención del 100 % del ITBIS facturado, como nos indica el servicio de transporte se encuentra exento del ITBIS siempre y cuando el mismo figure como actividad económica principal del contribuyente.

 

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 3% de ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicio de transporte. En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

El comprobante a utilizar el comprobante B11 E41.

 

 Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.