jueves, 17 de julio de 2025

Cerrado

Consulta sobre retención aplicable a persona física no registrada en la DGII

Estimados señores de la DGII,

Espero que se encuentren bien. Me pongo en contacto para solicitar su orientación respecto a una situación específica.

Tenemos la intención de adquirir una máquina a una persona física que no está registrada en la DGII, y esta máquina será utilizada como activo de nuestra empresa. Quisiéramos saber qué tipo de retención se debe aplicar en este caso, ya que la persona física no cuenta con registro en su institución.

Agradeceríamos mucho su orientación para proceder de acuerdo con la normativa vigente y evitar inconvenientes futuros.

Quedo atento a su respuesta y agradezco de antemano su colaboración.

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Solución oficial

Buenas tardes, Massiel. Gracias por contactarnos.

 

En el caso de que una entidad jurídica adquiera un bien a una persona física no registrada como contribuyente, corresponde realizar la retención del 100 % del ITBIS facturado.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.