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Consulta sobre retención a persona física – Servicio de transporte turística
Estimados,
Me gustaría confirmar cuál es la retención que corresponde aplicar en el siguiente caso:
Una persona física registrada en la DGII, cuya actividad económica es “Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo”, me brindó un servicio de transporte. La factura fue emitida sin ITBIS, al tratarse de un servicio de transporte.
En este escenario, ¿qué tipo de retención debo aplicarle?
Agradezco de antemano su orientación.
Saludos cordiales,


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 3 meses
Buenas tardes, Massiel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el servicio de transporte se encuentra exento de ITBIS, por lo que, solo debe retenerle el 2% de ISR por ser un servicio técnico.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Massiel Jimenez
30 Mensajes
hace 3 meses
Estimados,
Me gustaría confirmar cuál es la retención que corresponde aplicar en el siguiente caso:
Una persona física registrada en la DGII, cuya actividad económica es “Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo”, me brindó un servicio de transporte. La factura fue emitida sin ITBIS, al tratarse de un servicio de transporte.
En este escenario, ¿qué tipo de retención debo aplicarle?
Agradezco de antemano su orientación.
Saludos cordiales,
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