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Consulta sobre reporte de pago al exterior por licencias de software
Saludos.
Me gustaría saber cuál es la forma correcta de reportar un pago al exterior por concepto de licencias de software en este caso (ZOOM). Entiendo que lo correcto es solicitar un comprobante B17 y reportarlo tanto en el 606 como en el 609. Sin embargo, también entiendo que este tipo de comprobantes solo se utilizan cuando al pago al exterior se le aplicará una retención. Dicho esto, ¿qué es lo correcto? ¿Hacerlo como mencioné anteriormente sin la retención o únicamente reportarlo en el 609?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.2K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Wensali. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software, deben ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609.
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