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martes, 10 de marzo de 2026

Consulta sobre reporte de gastos por servicios digitales en el exterior

Saludos,

Me dirijo a usted en mi calidad de profesional independiente dedicado a la programación y servicios de alojamiento en la nube. Actualmente, para la ejecución de mis actividades, incurro en gastos recurrentes pagados a proveedores internacionales (específicamente Google y Namecheap) por conceptos de registro de dominios y hosting.

Quisiera solicitar su orientación sobre el procedimiento correcto para reportar estos gastos ante la administración tributaria y cuáles son las consideraciones legales o retenciones que debo aplicar para que dichos pagos sean deducibles de mi Impuesto Sobre la Renta.

Gracias de antemano por su apoyo.

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Solución oficial

Buenos días, Jose. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que el pago de servicios al exterior debe sustentarse en Comprobante de Pagos al Exterior (B17 o E47), efectuando una retención al proveedor del 27% del servicio facturado, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta, a fin de que sea deducible en su declaración anual de rentas.

 

Importante: 

• Los comprobantes para pagos al exterior deben ser reportados en el formato de Compras de Bienes y Servicios (606) y en el Formato de Pagos al Exterior (609).
• Al registrar un NCF para pagos al exterior en el formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta.
• La retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.