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Consulta sobre registro de retenciones en facturas a crédito y facturación electrónica
Quisiera consultar sobre el tratamiento correcto de una factura emitida a crédito y las retenciones correspondientes.
Por ejemplo, si una persona física presta un servicio y emite una factura electrónica en el mes de junio, pero el cliente realiza el pago 45 días después, es decir, en agosto, ¿cuál sería la forma correcta de registrar la operación para ambas partes?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Cristhofer. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en el caso del vendedor, deberá informar la forma de pago en la emisión del comprobante. En caso de que exista retención, deberá reportarla en la declaración del mes en que se efectúe el pago.
En el caso del comprador, deberá reportar el comprobante llevando a cabo el procedimiento indicado para el 606 en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA3506 ¿Cómo debo reportar las facturas a crédito en los formatos 606 y 607?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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