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Consulta sobre procedimiento y efectos del rechazo comercial de facturas electrónicas
Estimados señores de la DGII:
Reciban un cordial saludo.
Por medio de la presente, deseo realizar una consulta relacionada con el procedimiento y los efectos fiscales del rechazo comercial de facturas electrónicas.
Actualmente, algunos proveedores me han emitido facturas que, por diferentes motivos, no puedo aceptar. Según la orientación recibida, debo aplicar el rechazo comercial a través del sistema de la DGII. No obstante, me surgen varias dudas sobre las implicaciones de este procedimiento, por lo que agradezco su amable aclaración sobre los siguientes puntos:
Una vez realizado el rechazo comercial ante la DGII, ¿la factura queda sin efecto para fines fiscales o continúa vigente hasta que el proveedor emita la correspondiente nota de crédito?
¿El rechazo comercial genera automáticamente la obligación para el proveedor de emitir una nota de crédito?
¿Existe un plazo máximo para que el proveedor emita la nota de crédito luego de que la factura haya sido rechazada?
En caso de que el proveedor se niegue a emitir la nota de crédito, ¿puedo sustentar la no aceptación de dicha factura únicamente con el rechazo comercial registrado ante la DGII?
¿Es responsabilidad del receptor gestionar directamente con el proveedor la emisión de la nota de crédito, o el sistema de la DGII contempla algún mecanismo adicional para estos casos?
¿El rechazo comercial impacta automáticamente los reportes fiscales tanto del emisor como del receptor?
En mis declaraciones fiscales (ITBIS e ISR), ¿debo excluir completamente estas facturas rechazadas o existe algún procedimiento específico para su reporte?
¿Qué consecuencias o implicaciones tiene para el proveedor no emitir la nota de crédito después de un rechazo comercial debidamente registrado?
El objetivo de esta consulta es asegurar el correcto cumplimiento de mis obligaciones fiscales y actuar conforme a lo establecido por la normativa vigente.
Agradezco de antemano su orientación y quedo atento a su respuesta.


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 25 días
Buenas tardes, Erwin. Disculpe la demora.
A fin de brindarle una asistencia especializada, envíenos su consulta directamente al correo electrónico: facturacionelectronica@dgii.gov.do, especificándonos su RNC/Cédula, y un número de teléfono (por si es necesario contactarle).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 25 días
Buenos días, Erwin. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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