JD

sábado, 12 de octubre de 2024 15:44

Cerrado

Consulta sobre posible doble tributación entre IPI e ISR/Impuesto sobre Activos

Soy persona fisica y quisiera saber si existe doble tributación cuando se aplica el IPI sobre inmuebles y, al mismo tiempo, pago el 1% del valor de los activos (que incluyen inmuebles) al reportar el IR-1.

Existe algun metodo particular donde solo tribute por una de las vias respecto a los inmuebles?

Agradezco su respuesta.

Solución oficial

Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las Personas Jurídicas son las que tributan en base a los ACTIVOS y las Personas Físicas tributan el IPI, pero el 1% de los Activos no le aplica si es Persona Física.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días,  Juan. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.