martes, 2 de septiembre de 2025

Cerrado

Consulta sobre Patrocinio y facturación con ITBIS

Una empresa interesada en colaborar con una institución de Salud desea Patrocinar a una actividad que tiene en el mes de septiembre, pero ha solicitado que esta se refleje con ITBIS.

Sin embargo, por la naturaleza de la actividad comercial de la empresa, nunca han emitido facturas con ITBIS. En este sentido, agradeceríamos su orientación sobre el procedimiento correcto para recibir dicho Patrocinio y si en este caso corresponde o no facturar con ITBIS.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Patronato. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las donaciones de bienes muebles se encuentran gravadas con el ITBIS.

 

Consideraciones Importantes

Las donaciones de bienes inmuebles, bienes intangibles, derecho de autor, acciones, efectivo (dinero), títulos de valores y otros instrumentos financieros similares no se encuentran gravadas de ITBIS.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

(Editado)