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jueves, 12 de marzo de 2026

Consulta sobre obligación de facturación electrónica para empresa sin operaciones

Una sociedad comercial debidamente constituida , inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y con su estatus activo ante la DGII, no ha iniciado operaciones comerciales ni realiza actualmente ningún tipo de actividad económica, por lo que no ha hecho uso de comprobantes fiscales.
En ese sentido, agradeceríamos nos indiquen si dicha sociedad se encuentra obligada a implementar el sistema de facturación electrónica (e-CF) conforme al calendario y disposiciones vigentes de la DGII, aun cuando no esté realizando operaciones económicas ni emitiendo comprobantes fiscales, o si en estos casos la obligación aplicaría únicamente a partir del momento en que la empresa inicie operaciones y requiera emitir comprobantes?
Agradeciendo de antemano su orientación, quedamos atentos a sus comentarios.
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Solución oficial

Buenos días, Melvis. Disculpe la demora.

 

En atención a su consulta, le informamos que las empresas que se encuentran en cese deben solicitar implementación a facturación electrónica de acuerdo con el plazo establecido en el calendario de implementación, a fin de que se encuentren preparadas para facturar electrónicamente al momento de reiniciar sus operaciones. En estos casos, se le recomienda acogerse al Facturador Gratuito, que es una opción a través de la cual puede acogerse a facturación electrónica sin costo alguno, necesitando básicamente completar un formulario electrónico a través de su Oficina Virtual. Luego, si así lo desea, podrá cambiar a otro sistema de facturación electrónica cuando se encuentren listos para iniciar operaciones.

 

Para conocer cómo acogerse a Facturación Electrónica a través del Facturador Gratuito, le invitamos a acceder a la pregunta de esta comunidad que contiene el proceso detallado, haciendo clic en el siguiente enlace: CA4759 ¿Cómo solicito la autorización para utilizar el Facturador Gratuito?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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