lunes, 15 de junio de 2026

Consulta sobre obligación de Contribución de Residuos Sólidos (Ley 225-20) para fideicomiso inmobiliario

Solicitamos orientación sobre la aplicación de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (Ley 225-20) en un fideicomiso inmobiliario.

El fideicomiso cuenta con RNC activo y ha presentado la declaración correspondiente ante la DGII; sin embargo, actualmente se encuentra en una etapa preoperativa, ya que no ha iniciado la construcción del proyecto inmobiliario, no ha generado ingresos ni ha realizado actividades operativas de ningún tipo.

Recientemente observamos que fue generada una Declaración de Oficio para el pago de la Contribución por Gestión y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (CRS), asociada al IR-2.

Nuestra consulta es:

  1. ¿Un fideicomiso inmobiliario que posee RNC activo pero que no ha iniciado operaciones ni construcción está obligado al pago de la Contribución de Residuos Sólidos (Ley 225-20)?
  2. ¿La obligación se genera únicamente por tener RNC activo o debe existir una actividad económica operativa?
  3. ¿Cuál es el tratamiento aplicable para fideicomisos inmobiliarios en etapa preoperativa?
  4. ¿Por qué algunos fideicomisos inmobiliarios con RNC activo y sin operaciones no generan esta obligación, mientras que otros sí reciben una Declaración de Oficio CRS?

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Solución oficial

Buenos días, Daniela. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la obligación de pagar la contribución especial para la gestión integral de residuos es de carácter obligatorio para toda persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en el territorio nacional, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios.

 

No obstante, en los casos de las entidades que entren en Cese Temporal, estas deberán solicitar una consulta técnica, a fin de verificar su caso puntual y determinar si les aplicará pagar esta contribución.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.