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Consulta sobre modificación en el porcentaje de retención
Hemos recibido comunicaciones de algunos de nuestros proveedores informando que, a partir de la fecha, el porcentaje de retención aplicable a personas físicas no profesionales, especialmente a los servicios de mano de obra habría sido incrementado del 2 % al 3 %, indicando que este cambio responde a una actualización de las disposiciones tributarias vigentes.
Agradeceríamos nos confirmen si, efectivamente, se ha producido alguna modificación en la normativa relacionada con este porcentaje de retención y, de ser así, nos indiquen la base legal o disposición correspondiente, así como la fecha de entrada en vigencia.



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.7K Mensajes
hace 3 horas
Buenas tardes, Yamile. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que sí, el artículo 17 de la Ley 30-26 dispuso cambios en las retenciones aplicables a los pagos por prestaciones de servicios de personas físicas, los cuales afectan la manera de aplicar las retenciones a los pagos por servicios técnicos de personas físicas que dispone el artículo 70 del Reglamento 139-98. Las disposiciones del artículo 17 de la Ley 30-26 se encuentran vigentes desde el 1 de julio de 2026.
Para conocer a detalle la manera en que deberán aplicarse las retenciones a los pagos por servicios prestados por personas físicas a partir del 1 de julio, le invitamos a consultar la pregunta de nuestra comunidad que contiene la información actualizada al respecto, haciendo clic en el siguiente enlace: CA5081 ¿Qué porcentaje de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se debe aplicar a suplidores internacionales por servicios de transporte?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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