lunes, 13 de julio de 2026

Consulta sobre la vigencia de la retención del 2 % para servicios técnicos luego de la Ley núm. 30-26

Buenas tardes.

Solicito una aclaración sobre la aplicación de las retenciones de ISR luego de la entrada en vigencia de la Ley núm. 30-26.

El artículo 17 de la Ley 30-26 modificó el artículo 309 del Código Tributario, estableciendo una retención del 15 % sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas.

Sin embargo, el artículo 70 del Reglamento núm. 139-98 establece una retención del 2 % para los trabajos o servicios técnicos.

Mi consulta es la siguiente:

¿Los servicios técnicos prestados por personas físicas (por ejemplo: electricidad, plomería, refrigeración, instalación y mantenimiento de equipos) continúan sujetos a la retención del 2 % prevista en el artículo 70 del Reglamento 139-98, o deben retenerse al 15 % conforme al artículo 309 del Código Tributario, modificado por la Ley 30-26?

En caso de que el porcentaje aplicable sea el 15 %, agradeceré indicar:

  1. ¿Cuál es la disposición legal que derogó o dejó sin efecto la aplicación del artículo 70 del Reglamento 139-98 para estos servicios?
  2. ¿Cuál es la base legal específica que sustenta la aplicación del 15 % a los servicios técnicos, Seria la ley 30-26 imagino?

Agradezco si la respuesta puede indicar expresamente los artículos legales o reglamentarios que fundamentan el criterio.

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Solución oficial

 

Buenos días. Andreina. ¡Gracias por contactarnos!

 

 En atención a su consulta, le informamos que, a partir del 1 de julio de 2026, por disposición de la Ley 30-26, la retención correspondiente a los pagos por servicios técnicos a personas físicas, por parte de personas jurídicas, fue aumentada, al igual que en los casos de servicios profesionales.

 

Para conocer en detalle la manera en que deberá calcular las retenciones en ambos casos, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA59 ¿Qué porcentaje del ISR deben retener las Personas Jurídicas a las Personas Físicas en la prestación de servicios?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Andreina. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Tomar en cuenta que si seguimos la ley 30-26 y aplicamos el reglamento  artículo 70 del Reglamento 139-98 entonces el 2% cambiaria  un 3%  porque el 15% entre la base del 20% seria el 3% por favor me dejan saber.

Buenas tardes, Andreina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, es el resultado del 15% del Impuesto Sobre la Renta sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.