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CONSULTA SOBRE LA RETENCION DEL 30% DE ITBIS EN EL ALQUILER DE BIENES MUEBLES PARA EVENTOS
Buenos dias,
Tengo una consulta sobre la correcta aplicación del 30% ITBIS en el alquiler de bienes muebles para eventos que establece el Art. 4 de la Norma General 02-2005.
Si una empre que ofrece servicios de Catering o de Eventos, realiza un servicio a una empresa o institución publica, donde ademas, del servicio de alimentación incluye mesas, sillas, manteles, cristalería, luces, pantalla, entre otros. En este caso se le debe retener el 30% de ITBIS.
A que se refiere exactamente el termino alquileres de bienes muebles para eventos, puede darme un ejemplo o esta correcta la retención del ejemplo anterior.



Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Clebely. ¡Gracias por contactarnos!
En la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:
Bienes Muebles:
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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