4 Mensajes
Consulta sobre la retención del 3% de ISR en servicios de transporte
|
Buenos días,
Tengo una consulta con relación a la retención del 3% de ISR sobre los servicios de transporte.
¿Esta retención aplica únicamente cuando el proveedor del servicio es una persona física, o también aplica cuando el proveedor es una persona jurídica cuya actividad económica principal no corresponde al transporte, pero factura un servicio de transporte?
Agradezco de antemano su orientación.


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.8K Mensajes
hace 7 días
Buenas tardes, Noemí. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta entre personas jurídicas nacionales por la prestación de servicios, a menos que la entidad que reciba el servicio sea una entidad estatal, en cuyo caso la retención será del 5%.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
2
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.8K Mensajes
hace 7 días
Buenas tardes, Noemí. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0