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jueves, 29 de octubre de 2026

Consulta sobre la facturación y aplicación del ITBIS en servicios de protección radiológica prestados por una persona física

Buenas tardes.

Me gustaría recibir orientación sobre la forma correcta de emitir comprobantes fiscales por los servicios de protección radiológica que presto como persona física a centros de salud.

Algunos de estos centros me han solicitado emitir las facturas sin incluir el ITBIS. Por tal motivo, quisiera confirmar si este tratamiento fiscal es correcto, considerando que mi actividad económica registrada ante la DGII es “Servicios relacionados con la salud humana, n.c.p.”

Anteriormente, he emitido las facturas transparentando el ITBIS para que los centros de salud puedan realizar las retenciones fiscales correspondientes.

Agradecería que me aclararan los siguientes puntos:

  1. ¿Los servicios de protección radiológica prestados por una persona física a centros de salud están exentos del ITBIS o deben facturarse gravados con dicho impuesto?
  2. ¿La exención depende de la naturaleza del servicio prestado, de la actividad económica registrada o del tipo de institución que recibe el servicio?
  3. ¿Cuál es la forma correcta de emitir el comprobante fiscal en caso de que el servicio esté exento o gravado?
  4. ¿Qué retenciones del ITBIS y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) corresponden cuando estos servicios se prestan a centros de salud?
  5. ¿Qué disposición legal, artículo o norma de la DGII establece el tratamiento fiscal aplicable a estos servicios?

Agradezco de antemano su orientación para cumplir correctamente con mis obligaciones tributarias.

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Solución oficial

Buenas tardes, Matos. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que las exenciones de ITBIS dependen de la naturaleza de los servicios prestados y la manera en que sean prestados (como servicio principal o como prestación accesoria de otro servicio), no de la actividad económica registrada. En cuanto a la institución que lo reciba, puede influir en la exención del servicio si la misma se encuentra exenta por disposición de alguna ley, debiendo sustentar dicha exención con la presentación de una certificación de exención para la transacción en específico, que deberá ser otorgada por Impuestos Internos.

 

En cuanto a sus demás interrogantes, para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido al nivel de análisis que requiere esta consulta, así como a los diversos factores que se deberán considerar, será necesario que solicite una consulta técnica. 

 

Para conocer cómo efectuar una consulta técnica, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA1971 ¿Cómo puedo realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.