martes, 28 de octubre de 2025

Cerrado

Consulta sobre la emisión del Comprobante Electrónico para Pagos al Exterior (Tipo 47)

Estimados señores de la DGII:


Reciban un cordial saludo.


Deseo realizar la siguiente consulta relacionada con los Comprobantes Electrónicos para Pagos al Exterior (Tipo 47).


En el caso de operaciones con proveedores extranjeros, ¿este comprobante debe emitirse únicamente cuando se apliquen retenciones de impuestos, o debe generarse siempre que se efectúe un pago a un proveedor del exterior, ya sea persona física o jurídica?


Agradeceré mucho su orientación sobre este tema.


Atentamente.
Erwin Pat

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Solución oficial

Buenas tardes, Erwin. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que no aplica la emisión de comprobantes de pagos al exterior para sustentar los pagos al exterior que no conlleven retención, ya que el artículo 9 de la Norma General 05-19 establece que estos se utilizan para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con los artículos 297 y 305 del Código Tributario. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 2 meses

Perfecto.

Muchas gracias.

Saludos.

Buenas tardes, Erwin.

 

Gracias a usted por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

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