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martes, 20 de octubre de 2026

Consulta sobre la aplicación de retenciones de ISR a obreros contratados por una persona física del sector construcción (Norma General 07-07)

Una persona física registrada como contribuyente del sector construcción. Contrato obreros por día, les pago directamente RD$1,500 por jornada y los fondos provienen del precio que cobro a mis clientes por la ejecución de obras. ¿Debo aplicar la retención del 3 % prevista en la Norma General 07-07 y reportarla en el IR-17, o existe un tratamiento diferente por tratarse de una persona física que paga directamente a los obreros?»

En DGII la activida economica :454101 - INSTALACIONES DE CARPINTERÍA, HERRERÍA DE OBRA Y ARTÍSTICA (INCL. INSTALACIÓN DE PUERTAS Y VENTANAS, CARPINTERÍA METÁLICAY NO METÁ, (pero tambien ofrese servicios como contructor)

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Solución oficial

Buenas tardes, Genesis. Disculpe la demora.

 

En atención a su consulta, le informamos que, por tratarse de una persona física quien realiza los pagos directamente a los obreros y debido a que su actividad económica no corresponde a empresa constructora, no deberá efectuar la retención del 3%.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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En caso que realice cambios en su actividad económica especificando que ofrece servicio de construcción (ya que si los realiza).

Pregunto: Puede realizar retención de ISR a los Obreros y reportarlo en IR17  en el caso de el que esta registrado como persona fisica? Debe realizarle comprobante E41, o como es pago de obreros esa retencion no debe realzarle comprobante? Recordando que la mayoria de esos pagos son realizados a personas con nacionalida haitina y no se le puede dar comprobante. 

Buenos días, Genesis. Gracias por contactarnos.

 

En ese caso, no aplicaría la retención de igual manera, ya que las personas físicas no se encuentran instituidas como agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta en estos casos, teniendo en cuenta que la Norma 07-07 establece esta retención cuando el pago se efectúe a los obreros a través de maestros constructores o ajusteros bajo cuya responsabilidad exclusiva trabajen los obreros.

 

Tratándose de personas indocumentadas, no aplicará la emisión de comprobante de compras (E41). En su lugar, deberá emitir el comprobante para pagos al exterior (E47), por tratarse de extranjeros. 

 

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Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

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Buenos días,

En seguimiento a una consulta anterior, quisiera aclarar algunos puntos sobre una persona física registrada con la actividad económica 454101, correspondiente a carpintería y herrería, que también construye viviendas, compra los materiales y paga directamente a los obreros.

Agradecería su orientación sobre lo siguiente:

  1. Para las obras de construcción de viviendas que realiza, ¿debe agregar una actividad económica de construcción a su RNC para aplicar la Norma 07-07 y calcular el ITBIS sobre el 10% del monto de la obra? De ser así, ¿qué actividad económica debe registrar?

  2. ¿Qué documentos debe conservar para justificar los pagos directos a los obreros y considerar esos importes como gastos deducibles en su declaración anual IR-1?

  3. En su respuesta anterior indicaron que, para los obreros extranjeros indocumentados, corresponde utilizar el comprobante E47 en lugar del E41. ¿Es suficiente el E47 para sustentar esos pagos como gastos deducibles en el IR-1, considerando que los trabajos se realizan físicamente en República Dominicana? ¿Debe aplicarse alguna retención de ISR por esos pagos?

Gracias de antemano por su orientación.

Saludos cordiales.

Buenas tardes, Genesis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que desarrolle la actividad económica de construcción de viviendas, será necesario que haga la actualización de datos correspondiente para agregar la la actividad. Para estos fines, es importante que pueda identificar la actividad del catálogo que sea más acorde a las operaciones específicas que realizará, según el conocimiento que posee del negocio que tiene pensado.

 

Es posible que no encuentre una actividad económica en el catálogo CIIU que especifique con exactitud los servicios que realiza. No obstante, tiene la posibilidad de agregar 1 actividad principal y hasta 5 secundarias a fin de completar su catálogo de servicios.

 

Para consultar las actividades económicas del catálogo CIIU y las obligaciones que corresponden a las mismas, le invitamos a seguir estos pasos:

 

  1. Ingrese a la página web de Impuestos Internos
  2. Diríjase a sección “Herramientas”.
  3. Seleccione el menú "Consultas".
  4. Seleccione la opción “Actividades económicas”.
  5. Seleccione la opción "Consulta de la actividad económica CIIU por el nombre común".

 

 

Para una búsqueda más efectiva, le recomendamos tener en cuenta lo siguiente:

 

  1. Intentar con el menor número de palabras por vez, de ser posible, utilice solo una en cada ocasión, la que mejor identifique la actividad, por ejemplo: "Intermediación".
  2. En caso de que no obtenga resultados con una palabra, intente con variaciones de la palabra, por ejemplo: "Consultor", "Consultoría", "Consultores", etc.
  3. En caso de que no obtenga resultados con una palabra ni sus variaciones, intente con sinónimos.
  4. Si no obtiene los resultados deseados en la opción "Consulta de actividad económica CIIU por el nombre común", intente buscar la actividad en el sector al que corresponde en el listado que muestra la opción "Consulta de obligaciones por actividad CIIU", de modo que se asegure de cuál de las actividades que corresponde al sector es la más cercana, ya que sería la que tendría que seleccionar en caso de que no encuentre la actividad exacta que realiza.
  5. En caso de que no encuentre un código que encierre todas las actividades que realiza, agregue una actividad económica principal y complétela agregando actividades secundarias. Puede agregar hasta 5 actividades secundarias, a demás de su actividad principal.

 

En cuanto a los documentos que debe conservar para justificar los pagos para fines de fiscalizaciones, le recomendamos solicitar orientación directa de la Unidad de Fiscalización de la administración local a la que corresponda.

 

Con respecto a los comprobantes E47, podrá sustentar con estos los pagos a extranjeros como deducibles en el IR-1, debiendo efectuar la retención del 27% del monto a pagar, por concepto de Impuesto Sobre la Renta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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hace 11 horas

En este caso, agradecería que me aclararan lo siguiente:

  1. ¿Qué documentación debe conservar el contribuyente para sustentar estos pagos como costos o gastos deducibles en su declaración anual de ISR (IR-1)?

  2. ¿Debe efectuar alguna retención de ISR sobre los pagos realizados a los obreros y reportarla mediante el IR-17? De ser así, ¿qué porcentaje corresponde y bajo qué condiciones?

  3. Si los pagos se realizan directamente a cada obrero, sin la intermediación de un maestro constructor o ajustero, ¿cuál es el procedimiento correcto para documentarlos y reportarlos ante la DGII?

  4. En el caso de obreros extranjeros que no cuentan con cédula dominicana, ¿qué documentación debe conservarse para sustentar los pagos y permitir su consideración como costo o gasto deducible?

Agradecería su orientación para aplicar correctamente las disposiciones fiscales correspondientes a este tipo de operaciones.

Muchas gracias.