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Consulta sobre la aplicación de la retención del Impuesto sobre la Renta en el pago de licencias de software
Saludos.
Una empresa domiciliada en la República Dominicana realizará un pago a un proveedor no dominicano por concepto de una licencia de uso de software, el cual será utilizado como herramienta tecnológica para apoyar sus operaciones comerciales.
Tomando en consideración que el pago corresponde únicamente al derecho de uso del software y no implica la adquisición de su propiedad ni la cesión o explotación de derechos de propiedad intelectual, ¿se encuentra dicho pago sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta aplicable a los pagos al exterior, o cuál sería el tratamiento tributario correspondiente?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.1K Mensajes
hace 5 horas
Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que el pago de licencias de software al exterior se encuentra sujeto a una retención del 15% del monto bruto a pagar, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta. Esta transacción se encuentra sujeta a la emisión del comprobante para pagos al exterior (B17 o E47).
Este nuevo porcentaje de retención fue establecido este mes por la ley 30-26, del 18 de junio de 2026.
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