martes, 23 de junio de 2026

Consulta sobre la aplicación de la retención del Impuesto sobre la Renta en el pago de licencias de software

Saludos.

Una empresa domiciliada en la República Dominicana realizará un pago a un proveedor no dominicano por concepto de una licencia de uso de software, el cual será utilizado como herramienta tecnológica para apoyar sus operaciones comerciales.

Tomando en consideración que el pago corresponde únicamente al derecho de uso del software y no implica la adquisición de su propiedad ni la cesión o explotación de derechos de propiedad intelectual, ¿se encuentra dicho pago sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta aplicable a los pagos al exterior, o cuál sería el tratamiento tributario correspondiente?

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Solución oficial

Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el pago de licencias de software al exterior se encuentra sujeto a una retención del 15% del monto bruto a pagar, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta. Esta transacción se encuentra sujeta a la emisión del comprobante para pagos al exterior (B17 o E47).

 

Este nuevo porcentaje de retención fue establecido este mes por la ley 30-26, del 18 de junio de 2026.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ 

Hola.

Gracias por sus prontas respuestas, tomando en cuenta esta consulta:

https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/retencion-por-uso-de-software-exterior/681a18a2cbfca249df56e757, igualmente favor de confirmarme si este 15% igualmente aplica solo por el uso de la misma, no por adquisición.

Gracias.

Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.

 

 Según el párrafo único del artículo 22 de la ley 30-26, esta retención no aplica en los pagos por adquisición de software, siempre que se trate efectivamente del traspaso de derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa. Esto, considerando que no se trataría de un pago al exterior por servicio, sino por adquisición de bien intangible.

 

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