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Consulta sobre la aplicación de la retención del Impuesto sobre la Renta en el pago de licencias de software
Saludos.
Una empresa domiciliada en la República Dominicana realizará un pago a un proveedor no dominicano por concepto de una licencia de uso de software, el cual será utilizado como herramienta tecnológica para apoyar sus operaciones comerciales.
Tomando en consideración que el pago corresponde únicamente al derecho de uso del software y no implica la adquisición de su propiedad ni la cesión o explotación de derechos de propiedad intelectual, ¿se encuentra dicho pago sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta aplicable a los pagos al exterior, o cuál sería el tratamiento tributario correspondiente?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que el pago de licencias de software al exterior se encuentra sujeto a una retención del 15% del monto bruto a pagar, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta, a partir de la publicación del calendario de implementación que será publicado a través de nuestros canales oficiales y en el mismo se especificara la fecha a partir de la cual debe empezar a realizar las retenciones. Esta transacción se encuentra sujeta a la emisión del comprobante para pagos al exterior (B17 o E47).
Este nuevo porcentaje de retención fue establecido este mes por la ley 30-26.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Es un placer servirle.
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