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Consulta sobre la aplicación de la Norma General 02-26 a las instituciones sin fines de lucro (ISFL)
Estimados,
Con la entrada en vigor de la Norma General núm. 02-26, que dispone la no aplicación de las retenciones establecidas en la Norma General núm. 02-05 y sus modificaciones a los proveedores autorizados como emisores electrónicos, nos surge una inquietud respecto al tratamiento fiscal de las instituciones sin fines de lucro (ISFL).
Actualmente, cuando una persona jurídica realiza pagos a una ISFL por servicios de publicidad u otros servicios gravados con ITBIS, debe retener el 100 % del impuesto facturado, conforme a la Norma General núm. 01-11.
En este contexto, agradeceríamos su orientación sobre los siguientes puntos:
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¿Se mantiene la retención del 100 % del ITBIS establecido en la Norma General núm. 01-11 cuando la ISFL emite un comprobante fiscal electrónico, considerando que esta disposición no está expresamente comprendida en la Norma General núm. 02-26?
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En caso de que se mantenga dicha retención, ¿corresponde continuar reteniendo y pagando a la DGII la totalidad del ITBIS facturado, o existe algún tratamiento particular aplicable a estas operaciones?
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Considerando que algunas ISFL pueden desarrollar actividades tanto gravadas como exentas, ¿corresponde aplicar la proporcionalidad del ITBIS prevista en el artículo 349 del Código Tributario para determinar el impuesto sujeto a retención, o esta disposición no modifica la obligación de retener el 100 % del ITBIS facturado por los servicios gravados?
Agradecemos sus comentarios para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones fiscales y mantener un criterio uniforme en el tratamiento de estas operaciones.


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