martes, 20 de octubre de 2026

Consulta sobre la aplicación de la Norma General 02-26 a las instituciones sin fines de lucro (ISFL)

Estimados,

Con la entrada en vigor de la Norma General núm. 02-26, que dispone la no aplicación de las retenciones establecidas en la Norma General núm. 02-05 y sus modificaciones a los proveedores autorizados como emisores electrónicos, nos surge una inquietud respecto al tratamiento fiscal de las instituciones sin fines de lucro (ISFL).

Actualmente, cuando una persona jurídica realiza pagos a una ISFL por servicios de publicidad u otros servicios gravados con ITBIS, debe retener el 100 % del impuesto facturado, conforme a la Norma General núm. 01-11.

En este contexto, agradeceríamos su orientación sobre los siguientes puntos:

  1. ¿Se mantiene la retención del 100 % del ITBIS establecido en la Norma General núm. 01-11 cuando la ISFL emite un comprobante fiscal electrónico, considerando que esta disposición no está expresamente comprendida en la Norma General núm. 02-26?

  2. En caso de que se mantenga dicha retención, ¿corresponde continuar reteniendo y pagando a la DGII la totalidad del ITBIS facturado, o existe algún tratamiento particular aplicable a estas operaciones?

  3. Considerando que algunas ISFL pueden desarrollar actividades tanto gravadas como exentas, ¿corresponde aplicar la proporcionalidad del ITBIS prevista en el artículo 349 del Código Tributario para determinar el impuesto sujeto a retención, o esta disposición no modifica la obligación de retener el 100 % del ITBIS facturado por los servicios gravados?

Agradecemos sus comentarios para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones fiscales y mantener un criterio uniforme en el tratamiento de estas operaciones.

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