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Consulta sobre ITBIS en reembolso de energía eléctrica de cargador para vehículos
Les escribo para consultar sobre un caso puntual. Tengo un establecimiento donde está instalado un cargador eléctrico para vehículos, propiedad de una empresa con la que estoy afiliado. Esa empresa me reembolsa el costo de la energía eléctrica que consume el cargador, energía que yo pago directamente a la distribuidora.
Como sabemos que la energía eléctrica está exenta de ITBIS en el país, mi pregunta es: cuando yo le facturo a esa empresa el reembolso de la energía consumida por el cargador, ¿esa factura debe estar exenta de ITBIS también, o debo gravarla?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.3K Mensajes
hace 11 horas
Buenas tardes, Nelson. Gracias por contactarnos.
A fin de ofrecerle la asistencia correspondiente, por favor confírmenos si también le prestan servicio de alquiler o algún otro servicio a la empresa que les efectúa el reembolso de la energía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Nelson Estrada
2 Mensajes
hace 10 horas
Hola, no. Solamente tengo el cargador para agregarle valor a mi negocio y brindarle esa facilidad a mis clientes de que el espacio cuente con un cargador electrico.
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