miércoles, 2 de septiembre de 2026

Consulta sobre ITBIS en reembolso de energía eléctrica de cargador para vehículos

Les escribo para consultar sobre un caso puntual. Tengo un establecimiento donde está instalado un cargador eléctrico para vehículos, propiedad de una empresa con la que estoy afiliado. Esa empresa me reembolsa el costo de la energía eléctrica que consume el cargador, energía que yo pago directamente a la distribuidora.

Como sabemos que la energía eléctrica está exenta de ITBIS en el país, mi pregunta es: cuando yo le facturo a esa empresa el reembolso de la energía consumida por el cargador, ¿esa factura debe estar exenta de ITBIS también, o debo gravarla?

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Solución oficial

Buenas tardes, Nelson. Gracias por contactarnos.

 

   A fin de ofrecerle la asistencia correspondiente, por favor confírmenos si también le prestan servicio de alquiler o algún otro servicio a la empresa que les efectúa el reembolso de la energía.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 10 horas

Hola, no. Solamente tengo el cargador para agregarle valor a mi negocio y brindarle esa facilidad a mis clientes de que el espacio cuente con un cargador electrico.

Buenas tardes, Nelson. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, si el servicio de electricidad es brindado de manera independiente y no como una prestación accesoria, podrá ser facturado exento. No obstante, en caso de que este servicio sea brindado como una prestación accesoria de un servicio principal, se facture por separado o no, deberá darse a este el mismo tratamiento del servicio principal, conforme a lo establecido en el Reglamento 293-11, Arts. 9 y 10.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.