viernes, 26 de junio de 2026

Consulta sobre ITBIS en equipos y utensilios de apicultura

Buenas días,

Solicito orientación respecto a la aplicación del ITBIS en la venta local de equipos y utensilios destinados exclusivamente a la apicultura (colmenas, alzas, marcos, extractores, ahumadores, trajes de protección, etc.).

Mi consulta surge porque:

  • El Artículo 343 del Código Tributario no menciona expresamente estos equipos dentro de los bienes exentos de ITBIS.
  • Sin embargo, el Artículo 4 de la Ley No. 62-74 establece que los utensilios, artículos y equipos destinados a la apicultura estarán exonerados de todo tipo de impuestos.

Agradecería la aclaración para las siguientes preguntas:

  1. ¿La exoneración prevista en la Ley 62-74 aplica también a las ventas locales, o únicamente a las importaciones y exportaciones?
  2. De aplicar a las ventas locales, ¿qué procedimiento o documentación debe cumplir el vendedor o el comprador para facturar sin ITBIS?
  3. ¿Corresponde utilizar un comprobante de régimen especial (E44) u otro mecanismo para estas operaciones?

Muchas gracias por su orientación.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Ysabel. ¡Gracias por contactarnos!
 

En atención a su consulta, le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
 
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.