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Consulta sobre IR-17 Casilla 23 y Comprobante de Pago al Exterior
Buenos días.
Tengo una consulta sobre la presentación del IR-17.
Para reportar en la casilla 23, de acuerdo con la Ley 30-26, los pagos realizados al exterior por publicidad en Facebook, Instagram y TikTok, así como por licencias de software, ¿es obligatorio emitir un Comprobante Fiscal de Pagos al Exterior para estas operaciones?
Agradecería mucho la orientación de quienes hayan manejado este tipo de casos o conozcan el criterio de la DGII.
¡Muchas gracias!


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 3 meses
Buenas tardes, Juana. Disculpe la espera.
En atención a su consulta, le informamos que los pagos al exterior sujetos a la retención del 15%, como los pagos de publicidad en línea, también deben ser sustentados en comprobantes para pagos al exterior (E47 o B17).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 3 meses
Buenas tardes, Juana. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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