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Consulta sobre gastos deducibles para persona física
Buenos días.
Soy contribuyente de tipo Persona Física dedicado principalmente a la construcción y venta de inmuebles.
Actualmente estoy reduciendo considerablemente mis actividades por motivos de edad y retiro, por lo que ya no tendré el mismo volumen de ingresos que antes.
Mi consulta es la siguiente: al tributar como persona física y ser yo mismo quien realiza la actividad económica, ¿puedo considerar como deducibles para fines del ISR todos los gastos que realizo?
Agradecería si pudieran orientarme para estar alineados con ustedes sobre el cálculo del IR1.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.5K Mensajes
hace 17 días
Buenas tardes, Juan. Disculpe la espera.
En atención a su consulta, le informamos que no se consideran deducibles todos los gastos de las personas físicas, sino únicamente aquellos que se puedan comprobar directamente necesarios para obtener, mantener y conservar su renta gravada.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.5K Mensajes
hace 18 días
Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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