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jueves, 11 de junio de 2026

Consulta sobre facturación sin ITBIS

La empresa donde laboro tiene un cliente que nos está solicitando la emisión de una factura sin ITBIS, indicando que los productos adquiridos serán exportados hacia Haití.

Adicionalmente, el cliente nos está solicitando que le proporcionemos el DUA (Declaración Única Aduanera) correspondiente a la exportación. Como soporte de su condición, nos ha suministrado su Certificado de Patente y su Certificat d’Accomplissement Fiscal emitidos en Haití. Sin embargo, hemos verificado que dicha empresa también posee un RNC registrado en la República Dominicana.

En virtud de lo anterior, agradeceríamos su orientación sobre los siguientes aspectos:

  1. ¿Es procedente emitir una factura sin ITBIS cuando el comprador indica que los bienes serán exportados a Haití?

  2. ¿Quién debe gestionar y figurar como exportador en el DUA: nuestra empresa como suplidor de los bienes o el cliente que realizará la exportación?

  3. ¿Puede nuestra empresa emitir una factura exenta de ITBIS únicamente con la intención de exportación manifestada por el cliente, o es necesario contar previamente con documentación aduanera que evidencie la exportación?

  4. ¿El hecho de que el comprador posea un RNC registrado en República Dominicana afecta el tratamiento fiscal de esta operación?

  5. ¿Qué documentación debe conservar nuestra empresa para sustentar correctamente la exención de ITBIS en caso de que proceda?

Agradecemos de antemano su orientación para asegurar el cumplimiento adecuado de las disposiciones tributarias y aduaneras aplicables.

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Solución oficial

Buenas tardes, Delia. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que no procede una facturación exenta por estar destinado a exportación el bien vendido. Los bienes adquiridos en el mercado local con la finalidad de exportar se deben facturar con ITBIS (si los bienes se encuentran gravados) aunque al momento de la exportación sean gravados con tasa cero.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

8 Mensajes

hace 4 días

Procede la emisión de un NCF B16 cuando el comprador extranjero retira la mercancía en territorio dominicano y realiza posteriormente la exportación, aun presentando certificación fiscal de su país y demás documentos de registro ?

Buenos días, Delia. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, si la empresa que vende no se trata de una zona franca y no está ubicada en un puerto o aeropuerto, deberá facturar con factura de consumo (B02 o E32) o comprobante de crédito fiscal (B01 o E31), dependiendo de la identificación que indique el cliente para la facturación: factura de consumo en caso de identificación extranjera y comprobante para crédito fiscal en caso de identificación dominicana.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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